REGLAMENTO VIGENTE DE FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO COMITÉ DE EMPRESA:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE
Loomis Spain, S.A.
Articulo 1.-
El comité de Empresa es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de loomis spain, S.A. (Delegación de Barcelona) cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuaran a lo dispuesto en el presente reglamento y el ordenamiento laboral.
Articulo 2.- Composición
El Comité de Empresa esta compuesto inicialmente por 13 miembros, de conformidad con el resultado de las Elecciones Sindicales celebradas el día 16 de Mayo de 2008, de cuyo proceso electoral se adjunta Actas así como de las posteriores sustituciones por dimisiones o bajas .Esta composición inicial se ira acomodando a las posibles variaciones de plantilla de acuerdo con la normativa electoral.
Para los supuestos de sustituciones, dimisiones, renovaciones etc., se estará a lo legalmente establecido: Las Secciones Sindicales de los Sindicatos afectados comunicaran en todo caso estos extremos al Presidente y /o Secretario del Comité a los efectos oportunos.
Artículo 3.- Organización
Para llevar a cabo sus cometidos, el Comité de Empresa contara con los siguientes órganos:
El pleno.
Compuesto por todos los miembros del Comité de Empresa y todos los delegados Sindicales, que en caso de no ser miembros del mismo, tienen derecho a asistir a las reuniones con voz pero sin voto, según el Art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A estas reuniones podrá asistir un asesor sindical por cada Sección Sindical con representación en el Comité de Empresa, debiéndose notificar su asistencia con al menos 2 días hábiles de antelación.
El presidente.
Que será elegido entre los miembros del Comité de Empresa.
El secretario.
Que será elegido entre los miembros del Comité de Empresa.
Las Comisiones de Trabajo.
1. Que estarán compuestas por miembros del Comité de Empresa, aprobándose su composición por el Pleno del Comité.
2. Se podrán crear por decisión del Pleno del Comité todas aquellas Comisiones del Trabajo que se considere necesarias en cada momento para acometer los trabajos que se encarguen a la Comisión.
Artículo 4.- Funciones.
Del pleno.-
El pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano. Los acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo. Podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre materia que sea de su competencia.
Del Presidente.-
Preside las reuniones del Pleno, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación. Es el portavoz del Comité ante la empresa, la Administración, Los organismos oficiales y cualquier otro tipo de institución. Ayuda al funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, a las cuales asistirá, formando parte de ellas, cuando lo aconseje la índole de los asuntos a tratar. Gestiona ante la empresa la dotación de los medios adecuados para el funcionamiento del Comité. Firma las Actas y documentos del Pleno. Notifica las convocatorias del Pleno. Gestiona junto al Secretario la publicación de los acuerdos del Pleno, mediante los Tablones de Anuncios del Comité y los medios que se vayan estableciendo. Y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Pleno del Comité.
Podrá delegar total o parcialmente sus funciones en otros miembros, previo acuerdo del Pleno.
Del Secretario.-
Confecciona y firma las actas del Pleno. Custodia y archiva la documentación de todos los órganos del Comité de Empresa. Expide certificaciones de los acuerdos del Pleno. Computa el resultado de las votaciones, facilita copia de la documentación custodiada a las Secciones Sindicales que lo solicite. Auxilia en sus funciones al Presidente y en su ausencia le sustituye. Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Pleno del Comité. Podrá delegar funciones en los mismos términos que los establecidos para el Presidente.
Articulo 5.- Funcionamiento del Pleno del Comité.
Reuniones ordinarias.-
Se celebraran al menos bimensualmente. Serán convocadas por el Presidente. La convocatoria se hará por escrito, vía fax, correo electrónico etc. En cualquier caso se publicará en el Tablón de anuncias del Comité, con una antelación mínima de 6 días hábiles. La convocatoria hará constar al menos:
• Lugar, día y hora de la reunión ( en 1ª convocatoria y la 2ª , 30 minutos mas tarde)
• Orden del día a tratar.
El orden del día constará de los siguientes puntos:
• Los temas previamente indicados en la convocatoria.
• Los temas propuestos por sus miembros mediante escrito dirigido al Presidente o Secretario del Comité, con una antelación de, al menos, 5 días.
• Ruegos y Preguntas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros del Comité de Empresa.
Ante la imposibilidad justificada de poder asistir a cualquiera de las reuniones, los miembros del Comité de Empresa podrán votar o delegar el voto mediante escrito dirigido al Presidente del Comité.
Cuando sobre un mismo tema existan varia propuestas, se adoptara la más votada.
En cualquier caso, para que los acuerdos adoptados tengan validez, deberán encontrarse presentes en la reunión la mitad más uno de los miembros del Comité.
De cada reunión se levantara Acta que contendrá como mínimo:
• Relación de los asistentes y ausentes.
• Temas debatidos, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones efectuadas.
• Incidencias.
• Firma del Presidente y del Secretario del Comité.
Las Actas se confeccionarán y firmarán en el mismo día de la reunión y se harán públicas en el Tablón de Anuncios.
Reuniones Extraordinarias.-
Las sesiones extraordinarias se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente y promovidas por un tercio de los miembros del Comité de Empresa o el 10 % de los trabajadores representados.
Los promotores de la sesión extraordinaria notificarán fehacientemente al Presidente o al Secretario el orden del día.
El tiempo máximo entre la petición de la sesión extraordinaria por los promotores y la realización de la misma no podrá exceder de siete días naturales.
El Presidente convocará a los miembros del Comité de Empresa por los medios idóneos y urgentes con setenta y dos horas de antelación como mínimo.
Las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Comité de Empresa requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros
En las votaciones, se harán constar el número de votos a favor, en contra y las abstenciones.
Articulo 6.- De las relaciones de los trabajadores con el Comité.
Reclamaciones.
Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que considere lesionados sus derechos o que detecte una situación de injusticia social podrá ponerlo en conocimiento del Comité, a través de cualquiera de sus miembros.
Todas las reclamaciones serán puestas en conocimiento del Pleno del Comité.
El Comité de Empresa llevara a cabo las gestiones necesarias para restablecer los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas y el resultado de las mismas, señalando las posibles actuaciones legales procedentes.
El Secretario llevará a tal efecto un registro con todas las reclamaciones recibidas donde hará constar nombre y apellidos del reclamante, Departamento, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones realizadas y resultado de las mismas.
Iniciativas.
Los trabajadores podrán someter a consideración del Comité cualquier iniciativa encaminada a mejorar las condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o cualquier otra materia sobre las que el Comité tenga competencias .El procedimiento a seguir será el mismo que el expuesto para las reclamaciones.
Información.
Todo trabajador tiene derecho a ser informado por cualquier miembro del Comité, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que este interesado. El comité de Empresa informara puntualmente de los acuerdos que adopte así como las gestiones y negociaciones con la empresa. La información se llevara a cabo mediante comunicados escritos, asambleas o cualquier medio idóneo para tal fin.
Articulo7.-De las relaciones del Comité con la empresa.
Las propuestas, comunicaciones y documentación, que realicen los órganos del Comité de Empresa se trasladarán a la Empresa, por escrito y a través del Presidente, persona u órgano en quien delegue el Pleno del Comité.
Las propuestas, comunicaciones y documentación que realice la Empresa a los órganos del Comité de Empresa, se harán por escrito y a través de su Presidente, quien facilitara y dará a conocer en su integridad el contenido al Pleno para su aceptación, rechazo, o simple información.
El Presidente, cuando sea convocado a reuniones, irá acompañado del Secretario y de los Delegados Sindicales de cada Sección, no pudiendo tomar decisión alguna sin consulta y aprobación previa del Pleno.
Todos los acuerdos que se tomen con la empresa, deberán constar por escrito y serán facilitados a los trabajadores en tiempo y forma.
Artículo 8.- Vigencias.
Este Reglamento entrara en vigor el día siguiente a su aprobación por el Pleno del Comité de Empresa y se prolongara durante el mandato del mismo.
De la aprobación del presente Reglamento se dará cuenta a la Dirección de la Empresa y a la autoridad laboral, trasladando copia del mismo.
Cualquier modificación a lo estipulado en el presente Reglamento deberá ser aprobada por mayoría de los miembros del Comité y se dará cuenta de las mismas en los términos expuestos en el párrafo anterior.
Disposición adicional.
El Reglamento del Comité de Empresa es público, los miembros del Comité tienen la obligación de respetarlo y de poner su contenido en conocimiento de los trabajadores.
Disposición adicional segunda
La representación de los cargos de Presidente, Secretario y Presidente de Prevención de Riesgos Laborales, se ejercerán en rotación dentro de los cuatro años de mandato mediante acuerdo alcanzado por el Pleno de Comité en su mayoría absoluta.
Disposición adicional tercera.
La vigencia de este reglamento será hasta la finalización del mandato iniciado tras la Elecciones Sindicales de 16 de Mayo de 2008.
Nota:
De la aprobación del presente Reglamento, junto al Acta de la reunión en que se elija Presidente y Secretario, se dará cuenta en los términos expuestos en el Artículo 8.